Los daños ambientales. El daño ambiental personal y el daño ecológico puro
Ciertamente, dicho grupo humano no es un aglomerado común. Se trata de un colectivo único en el mundo (descendientes de las sociedades prehispánicas), cuya autenticidad se justifica porque viven en estado natural, y porque su sistema social, cultural, hasta su propio existir, dependen directamente de la Pacha mamma (Madre Tierra), en la cual estriba su Sumak Kawsay (del kichwa al castellano, su buen vivir).
Sobre la base de estos antecedentes, desarrollé mi investigación doctoral. El objetivo principal era intentar resolver este caso mediante el contenido normativo prefijado por la Directiva 2004/35, para la prevención, evitación y reparación de los daños ambientales (transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 26/2007). Pues quise “descartar” la respuesta que la Corte de Sucumbíos había brindado, tras haber recurrido al sistema tradicional; es decir, al Código Civil ecuatoriano, que aplicó el mecanismo de responsabilidad civil extracontractual en el previsto por no contar con una normativa de gran envergadura como la ponderada. Uno de los artículos que explica con mayor profundidad este tema se titula: El caso “Chevron Texao” y “Daño ecológico puro”, publicado en la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 43, 2019.