El daño ecológico en un “paraíso” petrolero

5 min

El daño ecológico en un “paraíso” petrolero

Daniela Ochoa nos acerca el caso histórico “Chevron-Texaco”. A día de hoy, el desastre ambiental (producido por petróleo) más grande del mundo.

Los daños ambientales. El daño ambiental personal y el daño ecológico puro

Ciertamente, dicho grupo humano no es un aglomerado común. Se trata de un colectivo único en el mundo (descendientes de las sociedades prehispánicas), cuya autenticidad se justifica porque viven en estado natural, y porque su sistema social, cultural, hasta su propio existir, dependen directamente de la Pacha mamma (Madre Tierra), en la cual estriba su Sumak Kawsay (del kichwa al castellano, su buen vivir).

 

Sobre la base de estos antecedentes, desarrollé mi investigación doctoral. El objetivo principal era intentar resolver este caso mediante el contenido normativo prefijado por la Directiva 2004/35, para la prevención, evitación y reparación de los daños ambientales (transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 26/2007). Pues quise “descartar” la respuesta que la Corte de Sucumbíos había brindado, tras haber recurrido al sistema tradicional; es decir, al Código Civil ecuatoriano, que aplicó el mecanismo de responsabilidad civil extracontractual en el previsto por no contar con una normativa de gran envergadura como la ponderada. Uno de los artículos que explica con mayor profundidad este tema se titula: El caso “Chevron Texao” y “Daño ecológico puro”, publicado en la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 43, 2019.

Residuos de petróleo que la empresa norteamericana Chevrón dejó en la amazonia ecuatoriana.

Para mejor entendimiento del lector, cabe subrayar que el daño ambiental, desde el punto de vista dogmático,  ha sido clasificado en dos grupos:

  1. Los daños ambientales personales, entendidos como cualquier deterioro ambiental en el cual el ambiente solamente interviene como medio conductor del perjuicio del daño, pero acaba proyectándose en la esfera personal de un individuo. Por consiguiente, a este tipo de daños se les debe aplicar el régimen civil, puesto que su característica primoridal es lograr la reparación/compensación del daño mediante una indemnización pecuniaria. No obstante, su principal foco de atención son las personas, y no el ambiente propiamente dicho. En el caso de que el agente causante del daño hubiese sido la Administración Pública, cabría la responsabilidad patrimonial del Estado.
  2. Los daños ecológicos puros, definidos como aquellos provocados por la acción lesiva de un operador, quien ha menoscabado el bien común de la generalidad: El ambiente. Ante la presencia de estos daños, por ser el ambiente el que sufre el lance directo (no las personas), el mecanismo de responsabilidad más idóneo sería el contemplado en la Directiva europea y la Ley española antes referidas, cuya finalidad es que el o los bienes naturales afectados sean reparados (pero no económicamente), intentando que estos recuperen su estado básico (aquel en el que se encontraba antes de producirse el daño).

La humanidad, víctima también del “Chevron-Texaco”

A ojos de quien escribe, el caso “Chevron-Texaco” representa una simbiosis de ambos daños: ¡He aquí su perplejidad!

De manera más diáfana, los daños ocasionados al ecosistema por el vertido de petróleo no han recaído puramente sobre el ambiente, sino que han repercutido en la vida de sus habitantes. Por un lado, han provocado la suspensión de sus actividades cotidianas (la caza y la pesca). Por otro, han comprometido gravemente su salud, amenazando hasta su propio existir (altas tasas de cáncer, abortos, muertes, etc.). Todo ello ha generado grandes pérdidas de su identidad e integridad culturales (práctica de rituales, de sus lenguas, etc.), llevado al extremo del desplazamiento de los pueblos ancestrales.

Imagen de Cancillería Ecuador.
Imagen de Cancillería Ecuador.

Lo que es lo mismo, la separación que la doctrina ha instado entre daño ecológico puro y daños ambientales personales tendría que ser rechazada. No se puede concebir que los daños ambientales existen jurídicamente disgregados de los seres humanos. Sería esquizofrénico separarlos, ya que cuando un daño lesiona el ambiente, TODOS somos víctimas. En efecto, si consideramos las funciones ecológicas-vitales que la Amazonía desempeña, en tanto es reguladora del clima, del CO2, productora de oxígeno, y contribuyente del 20% del agua dulce del planeta, resulta que la propia Humanidad también es víctima de este escalofriante daño por contaminación petrolera.

Cualquier alteración en el ambiente, repercutirá en última instancia en el hombre. Separar a los indígenas de la Amazonía para juridificar el daño, atenta contra su propia esencia y modus vivendi.    

Lamentablemente, en el último laudo arbitral (que tiene efecto de sentencia), emitido por el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, el 30 de agosto de 2018, no se ha declarado responsable a la compañía estadounidense. Tampoco se le ha exigido la reparación que vehementemente anhelaban los indígenas afectados. Como resultado, todos los daños irrogados y que han menoscabado el interés de la colectividad  que no solo pertenecen a ese ‘paraíso petrolero’, sino a la Humanidad, aún siguen latentes.

En el fallo se obliga a Chevron-Texaco, una de las petroleras estadounidenses más grandes del mundo, a indemnizar y pedir disculpas a los indígenas y colonos de la Amazonía (más de 30.000 afectados), cuya integridad cultural está firmemente asociada con la salud del territorio. La empresa, también habría de disculparse (hecho que jamás tuvo lugar) por los desconcertantes daños provocados en el ecosistema y a los recursos naturales endémicos: agua, suelo, aire, especies vegetales y silvestres, a causa de su actividad extractiva fruto del permiso de concesión que se le fue dispensada por un periodo de 26 años (1964-1990).      

Celestino Piaguaje, uno de los habitantes de la Amazonía, quien fue entrevistado por la Presidencia de la Corte en una de las inspecciones judiciales, relata:

“… del año 60 hasta el 69 se vivió en el pueblo Secoya y Siona de manera más digna. No ha habido ninguna contaminación y todo fue normal, como la vida de  nosotros, de la gente de la selva. Hemos vivido bien de la cacería y de la pesca y el ambiente fue saludable. Luego, del año 70 en adelante, cambió totalmente, muy bruscamente. Primero se podía ver como llegaban las Compañías, abriendo las trochas en las comunidades y también los Helicópteros, haciendo aeropuertos de helicópteros… Se veía que como obra pasajera, pero más luego se hizo el trabajo de perforaciones y explotaciones de petróleo. De ahí digo yo, parece que cambió totalmente la vida, lo que nos obligó a buscar otro medio de vida para tener otra alternativa para la vida buena, porque ya no había cacería ni había pesca…, teníamos que comer pescados, pero a veces los bagres, por ejemplo, tenían sus estómagos tragados de petróleo y ya tenían otro sabor…” (Sentencia Nro. 2003-0002, 14 de febrero de 2011, p. 149).

Los daños ambientales. El daño ambiental personal y el daño ecológico puro

Ciertamente, dicho grupo humano no es un aglomerado común. Se trata de un colectivo único en el mundo (descendientes de las sociedades prehispánicas), cuya autenticidad se justifica porque viven en estado natural, y porque su sistema social, cultural, hasta su propio existir, dependen directamente de la Pacha mamma (Madre Tierra), en la cual estriba su Sumak Kawsay (del kichwa al castellano, su buen vivir).

 

Sobre la base de estos antecedentes, desarrollé mi investigación doctoral. El objetivo principal era intentar resolver este caso mediante el contenido normativo prefijado por la Directiva 2004/35, para la prevención, evitación y reparación de los daños ambientales (transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 26/2007). Pues quise “descartar” la respuesta que la Corte de Sucumbíos había brindado, tras haber recurrido al sistema tradicional; es decir, al Código Civil ecuatoriano, que aplicó el mecanismo de responsabilidad civil extracontractual en el previsto por no contar con una normativa de gran envergadura como la ponderada. Uno de los artículos que explica con mayor profundidad este tema se titula: El caso “Chevron Texao” y “Daño ecológico puro”, publicado en la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 43, 2019.

Residuos de petróleo que la empresa norteamericana Chevrón dejó en la amazonia ecuatoriana.

Para mejor entendimiento del lector, cabe subrayar que el daño ambiental, desde el punto de vista dogmático,  ha sido clasificado en dos grupos:

  1. Los daños ambientales personales, entendidos como cualquier deterioro ambiental en el cual el ambiente solamente interviene como medio conductor del perjuicio del daño, pero acaba proyectándose en la esfera personal de un individuo. Por consiguiente, a este tipo de daños se les debe aplicar el régimen civil, puesto que su característica primoridal es lograr la reparación/compensación del daño mediante una indemnización pecuniaria. No obstante, su principal foco de atención son las personas, y no el ambiente propiamente dicho. En el caso de que el agente causante del daño hubiese sido la Administración Pública, cabría la responsabilidad patrimonial del Estado.
  2. Los daños ecológicos puros, definidos como aquellos provocados por la acción lesiva de un operador, quien ha menoscabado el bien común de la generalidad: El ambiente. Ante la presencia de estos daños, por ser el ambiente el que sufre el lance directo (no las personas), el mecanismo de responsabilidad más idóneo sería el contemplado en la Directiva europea y la Ley española antes referidas, cuya finalidad es que el o los bienes naturales afectados sean reparados (pero no económicamente), intentando que estos recuperen su estado básico (aquel en el que se encontraba antes de producirse el daño).

La humanidad, víctima también del “Chevron-Texaco”

A ojos de quien escribe, el caso “Chevron-Texaco” representa una simbiosis de ambos daños: ¡He aquí su perplejidad!

De manera más diáfana, los daños ocasionados al ecosistema por el vertido de petróleo no han recaído puramente sobre el ambiente, sino que han repercutido en la vida de sus habitantes. Por un lado, han provocado la suspensión de sus actividades cotidianas (la caza y la pesca). Por otro, han comprometido gravemente su salud, amenazando hasta su propio existir (altas tasas de cáncer, abortos, muertes, etc.). Todo ello ha generado grandes pérdidas de su identidad e integridad culturales (práctica de rituales, de sus lenguas, etc.), llevado al extremo del desplazamiento de los pueblos ancestrales.

Imagen de Cancillería Ecuador.
Imagen de Cancillería Ecuador.

Lo que es lo mismo, la separación que la doctrina ha instado entre daño ecológico puro y daños ambientales personales tendría que ser rechazada. No se puede concebir que los daños ambientales existen jurídicamente disgregados de los seres humanos. Sería esquizofrénico separarlos, ya que cuando un daño lesiona el ambiente, TODOS somos víctimas. En efecto, si consideramos las funciones ecológicas-vitales que la Amazonía desempeña, en tanto es reguladora del clima, del CO2, productora de oxígeno, y contribuyente del 20% del agua dulce del planeta, resulta que la propia Humanidad también es víctima de este escalofriante daño por contaminación petrolera.

Cualquier alteración en el ambiente, repercutirá en última instancia en el hombre. Separar a los indígenas de la Amazonía para juridificar el daño, atenta contra su propia esencia y modus vivendi.    

Lamentablemente, en el último laudo arbitral (que tiene efecto de sentencia), emitido por el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, el 30 de agosto de 2018, no se ha declarado responsable a la compañía estadounidense. Tampoco se le ha exigido la reparación que vehementemente anhelaban los indígenas afectados. Como resultado, todos los daños irrogados y que han menoscabado el interés de la colectividad  que no solo pertenecen a ese ‘paraíso petrolero’, sino a la Humanidad, aún siguen latentes.

“Si crees que la economía es más importante que el medio ambiente, trata de aguantar la respiración mientras cuentas tu dinero”. Janez Potocnik

Hace aproximadamente 50 años, en la Amazonía ecuatoriana (en más de dos millones de hectáreas alrededor de la ciudad Lago Agrio), ocurrió un hecho catastrófico, tan estremecedor como el caso “Prestige” en Europa o el “Exxon Valdez” en los EE.UU.: el caso “Chevron-Texaco”, el cual se ha ido construyendo principalmente a partir de la sentencia emitida por la Sala Única de la Corte Provincial de Sucumbíos, en Ecuador, el 14 de febrero de 2011. 

En el fallo se obliga a Chevron-Texaco, una de las petroleras estadounidenses más grandes del mundo, a indemnizar y pedir disculpas a los indígenas y colonos de la Amazonía (más de 30.000 afectados), cuya integridad cultural está firmemente asociada con la salud del territorio. La empresa, también habría de disculparse (hecho que jamás tuvo lugar) por los desconcertantes daños provocados en el ecosistema y a los recursos naturales endémicos: agua, suelo, aire, especies vegetales y silvestres, a causa de su actividad extractiva fruto del permiso de concesión que se le fue dispensada por un periodo de 26 años (1964-1990).      

Celestino Piaguaje, uno de los habitantes de la Amazonía, quien fue entrevistado por la Presidencia de la Corte en una de las inspecciones judiciales, relata:

“… del año 60 hasta el 69 se vivió en el pueblo Secoya y Siona de manera más digna. No ha habido ninguna contaminación y todo fue normal, como la vida de  nosotros, de la gente de la selva. Hemos vivido bien de la cacería y de la pesca y el ambiente fue saludable. Luego, del año 70 en adelante, cambió totalmente, muy bruscamente. Primero se podía ver como llegaban las Compañías, abriendo las trochas en las comunidades y también los Helicópteros, haciendo aeropuertos de helicópteros… Se veía que como obra pasajera, pero más luego se hizo el trabajo de perforaciones y explotaciones de petróleo. De ahí digo yo, parece que cambió totalmente la vida, lo que nos obligó a buscar otro medio de vida para tener otra alternativa para la vida buena, porque ya no había cacería ni había pesca…, teníamos que comer pescados, pero a veces los bagres, por ejemplo, tenían sus estómagos tragados de petróleo y ya tenían otro sabor…” (Sentencia Nro. 2003-0002, 14 de febrero de 2011, p. 149).

Los daños ambientales. El daño ambiental personal y el daño ecológico puro

Ciertamente, dicho grupo humano no es un aglomerado común. Se trata de un colectivo único en el mundo (descendientes de las sociedades prehispánicas), cuya autenticidad se justifica porque viven en estado natural, y porque su sistema social, cultural, hasta su propio existir, dependen directamente de la Pacha mamma (Madre Tierra), en la cual estriba su Sumak Kawsay (del kichwa al castellano, su buen vivir).

 

Sobre la base de estos antecedentes, desarrollé mi investigación doctoral. El objetivo principal era intentar resolver este caso mediante el contenido normativo prefijado por la Directiva 2004/35, para la prevención, evitación y reparación de los daños ambientales (transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 26/2007). Pues quise “descartar” la respuesta que la Corte de Sucumbíos había brindado, tras haber recurrido al sistema tradicional; es decir, al Código Civil ecuatoriano, que aplicó el mecanismo de responsabilidad civil extracontractual en el previsto por no contar con una normativa de gran envergadura como la ponderada. Uno de los artículos que explica con mayor profundidad este tema se titula: El caso “Chevron Texao” y “Daño ecológico puro”, publicado en la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 43, 2019.

Residuos de petróleo que la empresa norteamericana Chevrón dejó en la amazonia ecuatoriana.

Para mejor entendimiento del lector, cabe subrayar que el daño ambiental, desde el punto de vista dogmático,  ha sido clasificado en dos grupos:

  1. Los daños ambientales personales, entendidos como cualquier deterioro ambiental en el cual el ambiente solamente interviene como medio conductor del perjuicio del daño, pero acaba proyectándose en la esfera personal de un individuo. Por consiguiente, a este tipo de daños se les debe aplicar el régimen civil, puesto que su característica primoridal es lograr la reparación/compensación del daño mediante una indemnización pecuniaria. No obstante, su principal foco de atención son las personas, y no el ambiente propiamente dicho. En el caso de que el agente causante del daño hubiese sido la Administración Pública, cabría la responsabilidad patrimonial del Estado.
  2. Los daños ecológicos puros, definidos como aquellos provocados por la acción lesiva de un operador, quien ha menoscabado el bien común de la generalidad: El ambiente. Ante la presencia de estos daños, por ser el ambiente el que sufre el lance directo (no las personas), el mecanismo de responsabilidad más idóneo sería el contemplado en la Directiva europea y la Ley española antes referidas, cuya finalidad es que el o los bienes naturales afectados sean reparados (pero no económicamente), intentando que estos recuperen su estado básico (aquel en el que se encontraba antes de producirse el daño).

La humanidad, víctima también del “Chevron-Texaco”

A ojos de quien escribe, el caso “Chevron-Texaco” representa una simbiosis de ambos daños: ¡He aquí su perplejidad!

De manera más diáfana, los daños ocasionados al ecosistema por el vertido de petróleo no han recaído puramente sobre el ambiente, sino que han repercutido en la vida de sus habitantes. Por un lado, han provocado la suspensión de sus actividades cotidianas (la caza y la pesca). Por otro, han comprometido gravemente su salud, amenazando hasta su propio existir (altas tasas de cáncer, abortos, muertes, etc.). Todo ello ha generado grandes pérdidas de su identidad e integridad culturales (práctica de rituales, de sus lenguas, etc.), llevado al extremo del desplazamiento de los pueblos ancestrales.

Imagen de Cancillería Ecuador.
Imagen de Cancillería Ecuador.

Lo que es lo mismo, la separación que la doctrina ha instado entre daño ecológico puro y daños ambientales personales tendría que ser rechazada. No se puede concebir que los daños ambientales existen jurídicamente disgregados de los seres humanos. Sería esquizofrénico separarlos, ya que cuando un daño lesiona el ambiente, TODOS somos víctimas. En efecto, si consideramos las funciones ecológicas-vitales que la Amazonía desempeña, en tanto es reguladora del clima, del CO2, productora de oxígeno, y contribuyente del 20% del agua dulce del planeta, resulta que la propia Humanidad también es víctima de este escalofriante daño por contaminación petrolera.

Cualquier alteración en el ambiente, repercutirá en última instancia en el hombre. Separar a los indígenas de la Amazonía para juridificar el daño, atenta contra su propia esencia y modus vivendi.    

Lamentablemente, en el último laudo arbitral (que tiene efecto de sentencia), emitido por el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, el 30 de agosto de 2018, no se ha declarado responsable a la compañía estadounidense. Tampoco se le ha exigido la reparación que vehementemente anhelaban los indígenas afectados. Como resultado, todos los daños irrogados y que han menoscabado el interés de la colectividad  que no solo pertenecen a ese ‘paraíso petrolero’, sino a la Humanidad, aún siguen latentes.

“Si crees que la economía es más importante que el medio ambiente, trata de aguantar la respiración mientras cuentas tu dinero”. Janez Potocnik

Hace aproximadamente 50 años, en la Amazonía ecuatoriana (en más de dos millones de hectáreas alrededor de la ciudad Lago Agrio), ocurrió un hecho catastrófico, tan estremecedor como el caso “Prestige” en Europa o el “Exxon Valdez” en los EE.UU.: el caso “Chevron-Texaco”, el cual se ha ido construyendo principalmente a partir de la sentencia emitida por la Sala Única de la Corte Provincial de Sucumbíos, en Ecuador, el 14 de febrero de 2011. 

En el fallo se obliga a Chevron-Texaco, una de las petroleras estadounidenses más grandes del mundo, a indemnizar y pedir disculpas a los indígenas y colonos de la Amazonía (más de 30.000 afectados), cuya integridad cultural está firmemente asociada con la salud del territorio. La empresa, también habría de disculparse (hecho que jamás tuvo lugar) por los desconcertantes daños provocados en el ecosistema y a los recursos naturales endémicos: agua, suelo, aire, especies vegetales y silvestres, a causa de su actividad extractiva fruto del permiso de concesión que se le fue dispensada por un periodo de 26 años (1964-1990).      

Celestino Piaguaje, uno de los habitantes de la Amazonía, quien fue entrevistado por la Presidencia de la Corte en una de las inspecciones judiciales, relata:

“… del año 60 hasta el 69 se vivió en el pueblo Secoya y Siona de manera más digna. No ha habido ninguna contaminación y todo fue normal, como la vida de  nosotros, de la gente de la selva. Hemos vivido bien de la cacería y de la pesca y el ambiente fue saludable. Luego, del año 70 en adelante, cambió totalmente, muy bruscamente. Primero se podía ver como llegaban las Compañías, abriendo las trochas en las comunidades y también los Helicópteros, haciendo aeropuertos de helicópteros… Se veía que como obra pasajera, pero más luego se hizo el trabajo de perforaciones y explotaciones de petróleo. De ahí digo yo, parece que cambió totalmente la vida, lo que nos obligó a buscar otro medio de vida para tener otra alternativa para la vida buena, porque ya no había cacería ni había pesca…, teníamos que comer pescados, pero a veces los bagres, por ejemplo, tenían sus estómagos tragados de petróleo y ya tenían otro sabor…” (Sentencia Nro. 2003-0002, 14 de febrero de 2011, p. 149).

Los daños ambientales. El daño ambiental personal y el daño ecológico puro

Ciertamente, dicho grupo humano no es un aglomerado común. Se trata de un colectivo único en el mundo (descendientes de las sociedades prehispánicas), cuya autenticidad se justifica porque viven en estado natural, y porque su sistema social, cultural, hasta su propio existir, dependen directamente de la Pacha mamma (Madre Tierra), en la cual estriba su Sumak Kawsay (del kichwa al castellano, su buen vivir).

 

Sobre la base de estos antecedentes, desarrollé mi investigación doctoral. El objetivo principal era intentar resolver este caso mediante el contenido normativo prefijado por la Directiva 2004/35, para la prevención, evitación y reparación de los daños ambientales (transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 26/2007). Pues quise “descartar” la respuesta que la Corte de Sucumbíos había brindado, tras haber recurrido al sistema tradicional; es decir, al Código Civil ecuatoriano, que aplicó el mecanismo de responsabilidad civil extracontractual en el previsto por no contar con una normativa de gran envergadura como la ponderada. Uno de los artículos que explica con mayor profundidad este tema se titula: El caso “Chevron Texao” y “Daño ecológico puro”, publicado en la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 43, 2019.

Residuos de petróleo que la empresa norteamericana Chevrón dejó en la amazonia ecuatoriana.

Para mejor entendimiento del lector, cabe subrayar que el daño ambiental, desde el punto de vista dogmático,  ha sido clasificado en dos grupos:

  1. Los daños ambientales personales, entendidos como cualquier deterioro ambiental en el cual el ambiente solamente interviene como medio conductor del perjuicio del daño, pero acaba proyectándose en la esfera personal de un individuo. Por consiguiente, a este tipo de daños se les debe aplicar el régimen civil, puesto que su característica primoridal es lograr la reparación/compensación del daño mediante una indemnización pecuniaria. No obstante, su principal foco de atención son las personas, y no el ambiente propiamente dicho. En el caso de que el agente causante del daño hubiese sido la Administración Pública, cabría la responsabilidad patrimonial del Estado.
  2. Los daños ecológicos puros, definidos como aquellos provocados por la acción lesiva de un operador, quien ha menoscabado el bien común de la generalidad: El ambiente. Ante la presencia de estos daños, por ser el ambiente el que sufre el lance directo (no las personas), el mecanismo de responsabilidad más idóneo sería el contemplado en la Directiva europea y la Ley española antes referidas, cuya finalidad es que el o los bienes naturales afectados sean reparados (pero no económicamente), intentando que estos recuperen su estado básico (aquel en el que se encontraba antes de producirse el daño).

La humanidad, víctima también del “Chevron-Texaco”

A ojos de quien escribe, el caso “Chevron-Texaco” representa una simbiosis de ambos daños: ¡He aquí su perplejidad!

De manera más diáfana, los daños ocasionados al ecosistema por el vertido de petróleo no han recaído puramente sobre el ambiente, sino que han repercutido en la vida de sus habitantes. Por un lado, han provocado la suspensión de sus actividades cotidianas (la caza y la pesca). Por otro, han comprometido gravemente su salud, amenazando hasta su propio existir (altas tasas de cáncer, abortos, muertes, etc.). Todo ello ha generado grandes pérdidas de su identidad e integridad culturales (práctica de rituales, de sus lenguas, etc.), llevado al extremo del desplazamiento de los pueblos ancestrales.

Imagen de Cancillería Ecuador.
Imagen de Cancillería Ecuador.

Lo que es lo mismo, la separación que la doctrina ha instado entre daño ecológico puro y daños ambientales personales tendría que ser rechazada. No se puede concebir que los daños ambientales existen jurídicamente disgregados de los seres humanos. Sería esquizofrénico separarlos, ya que cuando un daño lesiona el ambiente, TODOS somos víctimas. En efecto, si consideramos las funciones ecológicas-vitales que la Amazonía desempeña, en tanto es reguladora del clima, del CO2, productora de oxígeno, y contribuyente del 20% del agua dulce del planeta, resulta que la propia Humanidad también es víctima de este escalofriante daño por contaminación petrolera.

Cualquier alteración en el ambiente, repercutirá en última instancia en el hombre. Separar a los indígenas de la Amazonía para juridificar el daño, atenta contra su propia esencia y modus vivendi.    

Lamentablemente, en el último laudo arbitral (que tiene efecto de sentencia), emitido por el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, el 30 de agosto de 2018, no se ha declarado responsable a la compañía estadounidense. Tampoco se le ha exigido la reparación que vehementemente anhelaban los indígenas afectados. Como resultado, todos los daños irrogados y que han menoscabado el interés de la colectividad  que no solo pertenecen a ese ‘paraíso petrolero’, sino a la Humanidad, aún siguen latentes.

  • Abogada. Alumni del Doctorado en Derecho y Máster Avanzado en Derecho de la UPF.



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